Cooperativa de Ahorro y Crédito JEP

Solicitud para NO procesar periodos de gracia

* DATOS OBLIGATORIOS


0 7 i W I z d

De existir peticiones por parte de socios o por así convenir a los intereses de nuestra Institución la Resolución No. 568 – 2020 – F "(DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO DE OBLIGACIONES CREDITICIAS) faculta a JEP, siempre que concurra la aceptación del deudor, a modificar las condiciones originales de las operaciones que esta hubiera colocado, debiendo dichas operaciones mantener la calificación que les correspondió a la fecha de entrada en vigencia de la norma (22 de marzo de 2020), y mantener el requerimiento de provisiones de las operaciones que sean objeto de diferimiento.Siendo necesario considerar los siguiente:

1. JEP podrá, mientras dicha norma se encuentre vigente (120 días a partir del 22 de marzo de 2020) modificar las condiciones originales de las operaciones que esta hubiera colocado, debiendo dichas operaciones mantener la calificación que les correspondió a la fecha de entrada en vigencia de la norma (22 de marzo de 2020). El requerimiento de provisiones de las mismas NO será modificado.

2. Este proceso tendrá lugar ya sea por iniciativa de JEP o por solicitud de los socios quienes así lo soliciten, pudiendo diferir el pago de por lo menos dos cuotas de capital e intereses vencidos a partir del 16 de marzo de 2020, así como conferir a los deudores periodos de gracia.

3. El acuerdo que JEP y deudores alcancen obedecerá a las condiciones de nuestra Institución y el análisis de la situación del deudor. No pudiendo JEP establecer el cumplimiento de requisitos o documentación adicional. La norma establece sí expresamente que ni el refinanciamiento ni la reestructuración implican una nueva operación, por tanto, NO generaran tributos, contribuciones ni otros gravámenes (no generarían el pago a favor del FIR).

4. Las cuotas y obligaciones que pudieran ser diferidas NO se reportaran como vencidas. Así tampoco NO causaran o darán lugar a intereses por mora, gastos, recargos o multas, durante el periodo convenido con el deudor.

5. Deberá necesariamente generarse una nueva tabla de pagos que se ampliará por lo menos el número de cuotas de las que hubieran sido diferidas. Por ejemplo los dividendos de marzo y abril de 2020 en la nueva tabla a ser generada se trasladan o serán las últimas dos cuotas.

6. Se prohíbe el cobro de interés sobre interés. Y los pagos que el deudor realizará en los meses diferidos serán pagos anticipados.

7. La solicitud y la aceptación del proceso en referencia podrán ser realizados por medios electrónicos. La aceptación del deudor implica también la aceptación de la nueva tabla de pagos que se genere. Constituye prueba del consentimiento y aceptación del socio corres electrónicos, registros de audio (call center), videos que contemple la LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, documentos que formaran parte del expediente de crédito.

8. La fecha de la operación será aquella en la que el acuerdo alcanzado sea formalizado. Es decir la fecha en que JEP cuente con el documento, que puede ser electrónico (correo, audio, video) a través del cual el socio acepte.

9. JEP deberá normar, establecer políticas y procesos, para la gestión y seguimiento de estas operaciones. Debiendo poder identificarlas y monitorearlas.

10. Las operaciones que sean beneficiarias de DIFERIMIENTO EXTRAORDINARIO y que incumplan con los nuevos términos y condiciones serán reconocidas como REEESTRUTURADAS (aplicaría el castigo de estas siempre que tres de sus cuotas no sean pagadas).

11. JEP no podrá reversar provisiones durante el periodo 2020.